La impunidad del obispo Livieres

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La impunidad del obispo Livieres

Enrique Vargas Peña

El sacerdote católico del Verbo Divino, Mario Sotelo, fue denunciado por abuso sexual ante el obispo de Ciudad del Este (con jurisdicción eclesiástica sobre los departamentos de Alto Paraná y Canindeyú) el 11 de enero del 2010 por un joven que tenía 16 años en el momento de los hechos.

El obispo Rogelio Livieres Plano tomó en esa fecha conocimiento de los hechos, según comunicado publicado por el vicario general de la Diócesis, Pedro Collar, en papel membretado de ese obispado. Collar confirmó este comunicado en entrevista con La 9.70 AM.

El obispo de Encarnación, Ignacio Gogorza, me confesó el jueves pasado, también en radio, que él tomó conocimiento de esos hechos “hace dos meses”. Y que por ellos tomó la decisión de postergar la asignación de tareas pastorales a Sotelo en su diócesis (Itapúa).

El denunciante relata que en el marco de su educación religiosa y, específicamente, de los preparativos de su Primera Comunión (que la Iglesia Católica considera el ingreso del creyente al cumplimiento del Sacramento de la Eucaristía), Sotelo lo confesó y que en el curso de esa confesión le advirtió que en sus ojos podía ver una grave enfermedad que requería urgente atención.

Esta consistió en diagnosticarle un payé (una forma de acción diabólica) que solamente podía ser curado mediante la interrupción de relaciones heterosexuales y el inicio de relaciones homosexuales.

El denunciante acusa a Sotelo de ser quien cumplió con la prescripción.

Es evidente que el denunciante era un creyente comprometido, no solamente porque estaba en proceso de dar cumplimiento a los ritos para acceder al sacramento de la Eucaristía, sino porque realizó su denuncia solamente en el ámbito eclesiástico. Tal vez, a pesar del dolor, pensaba todavía que debía salvaguardar la imagen de la Santa, para él, Iglesia.

Parece lógico presumir, en consecuencia, que el denunciante creía en la autoridad moral de los sacerdotes y obispos de la Iglesia, aún luego de sufrir los hechos que denuncia y que, antes de ellos, creía en esa autoridad moral hasta el punto de aceptar someterse a una prescripción tan notable como la de ser poseído sexualmente por el párroco, con coito pleno.

El joven creía tanto en esa autoridad moral que, al menos al principio, estuvo incapacitado para ofrecer resistencia: Era un agente de Dios el que le estaba dando las recomendaciones. Era un promotor de la Santa Fe. Era un Maestro de la Santa Religión Católica Apostólica Romana.

Creo que nadie se atrevería a discutir con seriedad la autoridad (“1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. 2. f. Potestad, facultad, legitimidad. 3. f. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia”) que tienen aún los curas en nuestro país.

Estos hechos están tipificados en los artículos 130, 133 y 136 del Código Penal paraguayo.

El obispo Livieres no solamente conoce perfectamente el Código Penal, como es su obligación constitucional hacerlo (artículo 127 de la Constitución), sino que conoce perfectamente también que los casos de abuso sexual de menores son, hoy por hoy, el escándalo más publicitado que afecta a la Iglesia Católica.

A pesar de eso, luego de tres audiencias de investigación que le dieron todavía más datos sobre los hechos, desarrolladas según el comunicado del vicario Collar el 29 de enero, el 5 de febrero y el 26 de febrero del 2010, el obispo Livieres resolvió guardar el caso, no ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

Hay dos cartas de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, firmadas por su prefecto Joseph Ratzinger, actualmente Pontífice Supremo de la Iglesia Católica con el nombre papal de Benedicto XVI, que permiten pensar que Livieres tomó esa decisión de manera intencional.

Una, de noviembre de 1985, en la que el entonces cardenal Ratzinger recomienda “…considerar (en casos de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes) el bien de la Iglesia Universal (Católica) además del denunciante…y pensar en el daño que el relevo (del sacerdote denunciado) puede provocar en la comunidad de los creyentes en Cristo, observando particularmente la juventud del denunciante”.

Otra, del 18 de mayo del 2001, ya entregada como instrucción general a todos los obispos del mundo por orden directa del papa Juan Pablo II, en la que el cardenal Ratzinger dispone que “los casos de este tipo quedan sometidos al Secreto Pontificio (Huiusmodi causae secreto pontificio subiectae sunt –según el original en latín)”.

Esta instrucción del 2001, ordena a los obispos remitir todos los antecedentes de denuncias de abuso sexual de menores a la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que estamos en la obligación de pensar que el Vaticano tomó conocimiento pleno de la denuncia contra el sacerdote Mario Sotelo como mínimo a fines de febrero del 2010 y que su traslado se hizo con conocimiento total y pleno de la Sede Apostólica.

Si esto que digo se confirma, el obispo Livieres debería explicar su posición con respecto al artículo 292 del Código Penal paraguayo.

Debe ser con el propósito de que la prensa paraguaya no profundice este tema y lo cubra con un ominoso manto de oscuridad que el obispo Mario Melanio Medina hizo ayer o anteayer una extraña declaración (quid pro quo) a favor del diario ABC –que yo comparto plenamente–.

El obispo Medina no debiera preocuparse tanto, considerando que la impunidad de Sotelo y Livieres está totalmente asegurada por fiscales y jueces que violan todos los días la Constitución al ordenar rezos católicos en horarios y sitios de trabajo para mostrar su completa adhesión a una Iglesia que encubre universalmente y como política a los pedófilos.

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